¿Cómo hacer para denunciar ruidos molestos?

Los conflictos entre vecinos por ruidos fuertes o fuera de horario son bastante comunes. Las quejas por fiestas o reuniones muy ruidosas también son habituales, incluso durante estos tiempos de confinamiento. Pero es probable que no sepas qué hacer cuando los ruidos molestos alteren tu vida cotidiana. Esta nota te ayudará a despejar tus dudas.

Lo primero que debes saber es que los ruidos molestos no son un delito civil, sino que representan una falta a la ética del Código de Convivencia. Lo que comúnmente conocemos como contravención.

Los ruidos que atentan contra la salud y el medio aparecen mencionados en el artículo 45 del Código de Convivencia de Córdoba, en el caso de inmuebles residenciales. Mientras que en el caso de establecimientos públicos, gimnasios y/o natatorios, están contemplados por el artículo 96 del mismo código.

La normativa expresa lo siguiente: “El que infringiere las normas sobre luces, sonidos,  ruidos, vibraciones, emanación de gases, malos olores, que afecte al ámbito vecino será sancionado con multa de diez (10) a trescientas (300) U.E.M.”. Las multas se calculan entonces con la Unidad Económica Municipal, que equivale al valor de 15 litros de nafta. Además, en el caso de establecimientos comerciales y/o públicos, el juez podrá disponer la clausura del local como parte de la multa.

Índice
  1. ¿Qué hago si escucho ruidos molestos?
  2. Otras recomendaciones a la hora de denunciar ruidos molestos
  3. ¿Dónde denunciar ruidos molestos en Córdoba?
  4. Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba
    1. ¿Dónde presentar el reclamo? 
  5. ¿Cómo denunciar ruidos molestos en CABA?
  6. Mediación privada
  7. ¿Qué es la contaminación acústica?
  8. Legislación sobre ruidos molestos
  9. Fuentes

¿Qué hago si escucho ruidos molestos?

Los inconvenientes más comunes se dan entre vecinos del mismo edificio. Las quejas habituales tienen que ver con ruidos como tacos, relaciones sexuales, llantos de niños, música a deshoras, etc. 

En tales casos, que se dan dentro de edificios, la primera instancia es hablar con tu vecino.

La segunda opción es apelar al administrador del edificio. Para ello, lo más recomendable es redactar una carta firme que explique los sucesos que motivan la queja. Esa carta debe ser firmada por el administrador. Todos los edificios y complejos habitacionales cuentan con un contrato de convivencia que, por lo general, incluye normativas. Esas reglas de convivencia poseen asimismo sus correspondientes sanciones. 

Si esta situación no finaliza, si tu vecino no cambia su actitud, puedes formalizar una denuncia a los números y organismos correspondientes.

Otras recomendaciones a la hora de denunciar ruidos molestos

La mayor problemática a la hora de denunciar por ruidos molestos es que se debe constatar, de forma fehaciente, el exceso de decibeles. Solo de esa manera la denuncia puede tomar curso. Por ello es necesario que un policía o un escribano público se haga presente y verifique los ruidos.

El ruido puede medirse tanto desde el domicilio como desde la vía pública. Se aconseja hacerlo desde el domicilio, ya que, en la calle, los resultados pueden variar respecto a los que se perciben en la casa.

Otro inconveniente en este sentido es que, de acuerdo a la normativa vigente, no todos los ruidos son medibles. Existen ruidos como voces, ladridos de animales, carga y descarga de materiales, entre otras, que no son consideradas fuentes sancionables.

Las obras de construcción cuentan con un horario habilitado para trabajar de 7 a 22 hs y están contempladas por la ley de convivencia. Se considera que el ruido que producen está asociado a esa actividad y, por lo tanto, las molestias duran un tiempo determinado.

¿Dónde denunciar ruidos molestos en Córdoba?

Si querés denunciar ruidos molestos en Córdoba, tenés varias opciones. Ahora te contamos cuáles son:

  • Comunicarte al 101 para que un móvil policial constate los ruidos molestos
  • Dirigirse a alguna de las dos unidades judiciales contravenciones de la ciudad. La Unidad Contravencional Norte está ubicada en Antonio del Viso 756 (Alta Córdoba). Su teléfono es 433-6187. La Unidad Contravención Sur está en Bulevar Guzmán 1075 (Centro).
  • En la ciudad de Córdoba también puedes comunicarte con Defensa Civil Municipal, llamando al 103.

Para otras dudas sobre ruidos molestos, puedes consultar el sitio del Observatorio de Ruido Córdoba.

Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba

En la Provincia de Córdoba existe la figura del Defensor del Pueblo, este organismo del estado se encarga de receptar e intermediar en cuestiones que no han sido sometidas a proceso judicial.

Esta oficina del estado es recomendada para mediar y buscar soluciones entre vecinos. 

Si ha iniciado reclamo anterior en la Unidad Contravencional y no obtuvo respuesta, puede dirigirse al Defensor del Pueblo. 

El procedimiento es muy sencillo. No hay requisitos previos y solamente deberá llenar un formulario con sus datos personales, relato del hecho, datos de la otra parte y toda la documentación que pueda aportar sobre el hecho a denunciar.

La oficina estudiará el caso e indicará las medidas a seguir. Generalmente, entre conflictos de particulares se cita a una mediación para intentar llegar a un acuerdo entre las partes.

El proceso es a voluntad y es sin costo para cualquiera de las partes. En caso de no poder resolver la controversia el Defensor recomendará otras soluciones judiciales posibles.

¿Dónde presentar el reclamo? 

Personalmente: Deán Funes 352. Córdoba Capital, de 8 a 18hs

Por Teléfono o Fax: (0351) 4342040 / 4342120

Vía postal: Deán Funes 352 - C.P. 5000- Córdoba Capital

Correo electrónico: defensordelpueblo@cba.gov.ar

¿Cómo denunciar ruidos molestos en CABA?

En Capital Federal tenés dos opciones para realizar denuncias por ruidos molestos. Estas son:

  • Dirigirte personalmente a la Sede Comunal de tu barrio
  • Llamando a la línea 147. Este servicio de atención telefónica funciona las 24 hs., todos los días

Por otra parte, el organismo responsable en la Ciudad es la  Secretaría de Ambiente - Agencia de Protección Ambiental (APRA). Es un ente ubicado en Lima 1107, que atiende de lunes a viernes, de 9 a 13 hs.

Mediación privada

Si, a pesar de realizar el reclamo por las vías correspondientes, sigue sin obtener respuesta favorable alguna se puede acudir a un Centro de Mediación Privada.

Estos centros funcionan a voluntad de la parte requirente. Si tiene intenciones de iniciar posteriormente reclamo judicial la constancia de Mediación Previa es requisito esencial para el inicio de acciones judiciales. 

La mediación privada tiene costo de honorarios del mediador y puede acudir con o sin abogado. Existen varios centros privados donde puede acudir. 

Recuerde que la mediación privada es a voluntad de las partes. La parte requerida también deberá abonar honorarios del mediador.

Si el conflicto le ha ocasionado graves daños y perjuicios, los cuales puede comprobar en juicio, puede iniciar reclamo judicial por Daños y Perjuicios. En ese caso, recomendamos contactar con su abogado de confianza, para iniciar proceso de Mediación Judicial Obligatoria previa al inicio de acciones judiciales. 

¿Qué es la contaminación acústica?

Al hablar de ruidos molestos tenemos que hacer referencia a la contaminación acústica. Este término representa el incremento significativo de los niveles acústicos en el medio. Es decir, los excesos de sonidos, que pueden alterar las condiciones ambientales normales en un área específica y afecta la calidad de vida de sus habitantes.

La contaminación acústica -también denominada contaminación sonora - es provocada por la actividad humana. Puede producir efectos negativos sobre la salud física y mental de los individuos.

En siglos pasados, el ruido representaba la pujanza y vitalidad de una sociedad. Pero hoy cruzamos el límite de naturalizar su exacerbación. Los ruidos fuertes atentan contra nuestra salud, afectan la sana convivencia, alteran la dinámica del espacio público y pueden incluso dañar al patrimonio arquitectónico de las ciudades.

Todos los factores mencionados hacen que sea necesario contar con una legislación que controle y disminuya la contaminación acústica. De ese modo, se garantiza a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente más saludable.

Legislación sobre ruidos molestos

Ordenanza 12208 / 2013 – sobre ruidos molestos en la Ciudad de Córdoba

Ley 1540 / 2005 y Decreto 740 /2007 – Sobre Control de la Contaminación Acústica – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Norma IRAM 4062 – Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación

Resolución Nº 159/96 – Ruidos molestos – Provincia de Buenos Aires.

Fuentes

https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/ruidos-molestos-provenientes-de-actividades-comerciales-e-industriales

Jose

Editor de contenidos para comodenunciar.info Me formé en periodismo y realicé mis primeros trabajos en el área en producción gráfica. En 2009 comencé a escribir en blogs y medios de comunicación.

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