¿Cómo denunciar fallecimiento en ANSES?

ANSES es la  Administración Nacional de la Seguridad Social y representa en su lineamiento principal tal como su nombre lo dice a la seguridad social de jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales distribuidos por el Estado Nacional. Entre las funciones destacadas encontramos el otorgamiento y pago de jubilaciones y pensiones, pago de Asignaciones Familiares a trabajadores en actividad, desempleados, jubilados y pensionados, seguros de desempleo o las gestiones de las  Asignaciones Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social, entre otras.

Es por eso que es importante tener en cuenta a la hora de comunicar el fallecimiento, que el vínculo con el fallecido también puede derivar en la continuidad de los beneficios.

Más allá de responder a la consigna de tener a mano los principales canales de atención de ANSES para denunciar o comunicar el fallecimiento de un beneficiario de alguna de estas prestaciones, existe la posibilidad de continuar percibiendo los beneficios que poseía el beneficiario directo.

Es así que estos beneficios sociales pueden trasladarse a familiares directos como cónyuges, concubinos, convivientes  o hijos menores de 18 años.

Índice
  1. ¿Cómo realizar una denuncia por fallecimiento en ANSES?
  2. Continuidad de las jubilaciones o pensiones de la persona fallecida

¿Cómo realizar una denuncia por fallecimiento en ANSES?

Las vías para realizar una denuncia por fallecimiento son varias y empezamos por la web donde se pueden hacer trámites y consultas desde una PC o desde el celular, que también cuenta con la aplicación MI ANSES que se encuentra disponible en Android e iPhone. Para usarla hay que ingresar con CUIL y Clave de Seguridad Social, que en caso de no tenerla, se genera desde la propia app o página.

Otro de los canales online para poder denunciar el fallecimiento o algún tipo de trámite es la Atención Virtual. Se encuentra disponible en días hábiles de 00 a 20 hs. Por esta vía la ANSES admite unos 60 mil trámites diarios. Si seleccionamos esta opción, debemos tener actualizados los datos de contacto, ya que ANSES responde estas consultas por correo electrónico.

Para que tengamos una buena experiencia y respondan nuestra denuncia, debemos tener a mano una foto de nuestro DNI que deberemos cargar de frente y dorso. También podremos realizar un seguimiento de nuestra denuncia o trámite que pueden estar "EN PROCESO" (es decir que están siendo visto por ANSES; "NECESITAN INFORMACIÓN", si no hemos aportado la información o documentos suficientes; o "FINALIZADOS" cuando nos llega una respuesta a nuestro requerimiento.

Vía telefónica, el número al que debemos llamar es la línea 130. Allí todo tipo de consulta, denuncia o reclamo es atendido y derivado llegado el caso. Se puede utilizar durante las 24 horas de manera automática. Sin embargo, si buscamos atención personalizada, el horario estipulado es de lunes a viernes de 8 a 20 hs.

Para ampliar su llegada a más gente, la ANSES cuenta con distintos operativos en el territorio con Unidades de Atención Móvil que permite a la gente acceder al organismo de manera presencial sin necesidad de trasladarse. Es así que existen operativos como "La Nación en tu Barrio" que permiten realizar los trámites como denuncia de fallecidos, entre otros.

Una vez efectuado tu reclamo, ANSES dispone de 10 días hábiles para ponerse en contacto.

Finalmente, de manera también presencial podemos acercarnos a cualquiera de las oficinas habilitadas y con presencia en la mayoría de las grandes y medianas ciudades del país. Para saber si tenemos una cercana a nuestro domicilio podemos ingresar en https://www.anses.gob.ar/oficinas-atencion-al-publico

Allí encontraremos la dirección, teléfono, horarios de atención y encargado de la sucursal de ANSES.

Continuidad de las jubilaciones o pensiones de la persona fallecida

Más allá de la denuncia por fallecimiento, la posibilidad de continuidad del beneficio del fallecido está contemplada por la ley. De esta manera, de acuerdo a determinadas circunstancias y factores, podemos acceder a dicho beneficio.

En primer lugar, si la persona fallecida era jubilada, su cónyuge, conviviente o hijos menores tienen derecho a solicitar una pensión derivada de esa jubilación.

Además, se puede continuar cobrando una pensión no contributiva a partir del fallecimiento del beneficiario principal y pasar a su cónyuge o conviviente por más de 5 años. En este caso, la persona debe tener más de 70 años de edad. 

Si el fallecido era trabajador activo le corresponderá a cónyuge, conviviente o hijos menores de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación.

Jose

Editor de contenidos para comodenunciar.info Me formé en periodismo y realicé mis primeros trabajos en el área en producción gráfica. En 2009 comencé a escribir en blogs y medios de comunicación.

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