¿Cómo reclamar el 35% en AFIP?

A partir de una disposición del gobierno argentino, desde 2019 se sancionó el denominado "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria" conocido como Impuesto PAÍS. Se trata de una carga del 35 por ciento que se debe abonar sobre determinadas operaciones que se realizan en moneda extranjera, más específicamente en dólares.

Una parte mayoritaria del impuesto es utilizado para financiar distintos programas de la ANSES y del PAMI, mientras que otro se destina a financiar obras como vivienda social, infraestructura en general y otros programas de fomento al turismo nacional.

Deben abonar las personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables residentes en el país; ya sean titulares, usuarios, titulares adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra. El impuesto se incorporará en el monto a abonar al momento de realizar la transacción.

La realización de las siguientes operaciones son las que están gravadas por el Impuesto país:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero. No están incluidos quienes compran moneda extranjera para el pago de obligaciones.
  • Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo
  • Compras en moneda extranjera desde portales o sitios virtuales
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, quedando excluidos los países limítrofes.
Índice
  1. ¿Cómo reclamar el 35%?
    1. Requisitos necesarios para solicitar la devolución
    2. ¿Cómo realiza el sistema la pertinencia o no de la devolución del Impuesto?

¿Cómo reclamar el 35%?

La Resolución General 4815 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sostiene que es posible pedir la devolución del 35% retenido por a partir de un adelanto al impuesto a las Ganancias en la compra del dólar ahorro.

Pueden pedirla quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales o aquellos que trabajan en relación de dependencia y no se les descuente el impuesto a las ganancias.

Requisitos necesarios para solicitar la devolución

Para pedir la devolución del impuesto, es necesario contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. A la vez hay que informar de un CBU donde se realizará la devolución, además de tener formalizado el Domicilio Fiscal Electrónico.

Una vez ingresados en la página de AFIP con nuestro usuario y clave fiscal, si estamos habilitados para pedir la devolución, debemos acceder a "Devolución de percepciones". Allí encontraremos las percepciones mes a mes que están informadas y sobre las que podremos operar. En caso de que haya retenciones no registradas aún, el sistema permite cargarlas de manera manual adjuntando la documentación correspondiente para que luego el sistema lo verifique.

En cualquier caso, se debe contar con la documentación respaldaría, ya sea extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

¿Cómo realiza el sistema la pertinencia o no de la devolución del Impuesto?

Luego de realizar el trámite para obtener la devolución del 35% del impuesto, el sistema revisa su validez y en base a la documentación y pertinencia, da curso a la solicitud o no. Si es aprobada, AFIP informa que el monto involucrado será acreditado en la cuenta bancaria que se haya informado oportunamente con la declaración de la CBU.

En caso de que sea marcada como "improcedente", debemos tener en cuenta que lo puede realizar por diversos motivos:

  • Tener inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Tener durante el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  • Obligación de  inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

Jose

Editor de contenidos para comodenunciar.info Me formé en periodismo y realicé mis primeros trabajos en el área en producción gráfica. En 2009 comencé a escribir en blogs y medios de comunicación.

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