¿Dónde puedo denunciar a una inmobiliaria?

Los vaivenes de una relación entre un inquilino y una inmobiliaria pueden llegar a ser tormentosos. Las relaciones están atravesadas por un negocio que se ha vuelto cada vez más conflictivo. Por lo general, está marcada por inconvenientes derivados de cláusulas abusivas, falta de conocimiento en la letra chica de los contratos o malas prácticas que se ejercen por parte de las inmobiliarias.

No solo que muchas veces cuesta dar con el punto de equilibrio entre el negocio y acuerdos acordes a lo que se ofrece por vivienda para el inquilino.
Las inmobiliarias cumplen la función de intermediación entre el propietario del inmueble y los posibles inquilinos o compradores llegado el caso.
Ya sea en la previa a la firma de un contrato, las vicisitudes a lo largo de su cumplimiento o al finalizar el mismo, nos encontramos con infinidad de conflictos entre ambas partes.

Entre las problemáticas más corrientes se encuentran cláusulas o aumentos abusivos, el pago correspondiente a impuestos o expensas, las condiciones en las que se recibe o devuelve el inmueble, negativas tales como no recibir la llave, a restituir los montos acordados en un depósito o que no quieran entregar una copia del contrato.

Índice
  1. ¿Cómo y dónde denunciar?
    1. EN CABA
    2. EN CÓRDOBA
  2. ¿Qué dice la nueva ley de alquileres?

¿Cómo y dónde denunciar?

EN CABA

En el portal https://defensoria.org.ar existe un apartado para realizar denuncias

Se trata de https://defensoria.org.ar/guia/alquileres/ donde se pueden denunciar incumplimientos a la ley de alquileres, tales como el cobro de una comisión o la gestoría de los trámites, entre otras faltas.

También se pueden denunciar a inmobiliarias ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en https://vivienda.buenosaires.gob.ar/

Antes de realizar el reclamo formal, lo conveniente es hacer la consulta y relatar el inconveniente con la inmobiliaria al teléfono 0800-666-1518 de 9 a 18 hs. o por correo electrónico a la casilla consultas@consumidor.gob.ar 

También existe la posibilidad de llamar al 147 o mandar un mail al IVC (asesoríalegal.alquileres@buenosaires.gob.ar) y pedir turno para detallar las circunstancias del caso personalmente en el Instituto situado en Finocchietto 435.

Si tenés alguna duda o problema con tu alquiler y necesitás asesoramiento legal, la Defensoría tiene un Programa de Atención a Inquilinos. Podés llamar de lunes a viernes de 10 a 18 horas al 0800-999-3722 o con el formulario online

https://vecino.defensoria.org.ar/ingresa-reclamo


EN CÓRDOBA

En Córdoba nos podemos dirigir a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor en calle Tucumán 176 de 8.30 a 13.30 hs. y de 14.30 a 19.30 hs, podemos llamar al teléfono 0800 – 4445698 o por correo electrónico a: defensadelconsumidor@cba.gov.ar / consumidor@cba.gov.ar

https://cordobaproduce.cba.gov.ar/defensa-consumidor/

También existe la Cámara de Inquilinos Córdoba, que es un sitio web dedicado a la promoción y difusión de los derechos del inquilino.
En el portal http://www.camaradeinquilinos.com.ar se pueden consultar diferentes tipos de cuestiones relacionadas a alquileres.

Podemos establecer contacto con la Cámara a los siguientes vías de contacto:

Teléfono: (0351) 421 7095 / WhatsApp: 351 15 631 1194

Caseros 344, 4º Piso, Of. 35, Centro, Córdoba

Horario de atención: Lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs.

Mail: camaradeinquilinos@gmail.com 

Facebook: Cámara de Inquilinos Córdoba

Fue noticia en su momento la novedad de que el Colegio de Profesionales Inmobiliarios (CPI) dio a conocer su aplicación móvil para denunciar estafas y abusos por parte de corredores inmobiliarios. La herramienta se descarga gratuitamente de Google Play o de la App Store, permitiendo denunciar ante el colegio de inmobiliarios si está habilitado o no el corredor inmobiliario que interviene en determinado contrato de alquiler.

Los datos brindados por el CPI con respecto a denuncias recibidas y su accionar, cuentan de profesionales matriculados que deben pasar por el tribunal de conducta del colegio por distintas situaciones o maniobras no aceptadas en el rubro, como así también denuncias sobre no matriculados, las cuales son derivadas a la justicia penal

Para contactarse con el Colegio de Profesionales Inmobiliarios podemos llamar al 351-4280674 o al correo electrónico info@cpicordoba.org.ar 

¿Qué dice la nueva ley de alquileres?

Hace poco tiempo y gracias al empuje de asociaciones de inquilinos de todo el país se llegó a la sanción de una nueva ley de alquileres que rige los derechos y obligaciones tanto del inquilino como del propietario.

Ampliación de la duración del contrato, ya que el mínimo pasa a ser de 3 años, porque antes era de dos años.

Se brindan más opciones de garantías para el inquilino, porque podrá ser un Título de propiedad inmueble, un aval bancario, un seguro de caución, una garantía de fianza o fiador solidario o finalmente una garantía personal, acreditando un recibo de sueldo o certificado de ingresos

Un cambio importante es que según la nueva ley se abona solamente un mes de depósito en concepto de “depósito de garantía” (con el que se cubren daños en el inmueble y deudas de expensas y servicios), y equivale al primer mes de alquiler. Cuando el contrato acaba, se deberá devolver el importe actualizado al valor del último mes de alquiler al momento de restituir el inmueble y en efectivo.

Otro tema que regula la ley y que era motivo de conflicto relevante tiene que ver con las comisiones inmobiliarias. Según la ley aprobada, solo pueden ser intermediarios entre propietario e inquilino si es un profesional matriculado. En cualquier caso, la ley estipula que "el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato."

Para evitar aumentos abusivos, la ley contempla que los mismos serán anuales y estarán indexados por inflación y salarios

En cuanto a la renovación del contrato, las partes deberán acordar las condiciones de renovación, con tres meses de anticipación a la finalización del contrato.

El propietario quedará habilitado para desalojar a un inquilino que no pague su alquiler y no responda a la intimación correspondiente a través de un “desalojo express”.

Los arreglos y reparaciones de eventuales roturas en el inmueble que no hayan sido provocadas por el inquilino correrán por cuenta de la inmobiliaria y llegado el caso de no pagar, el habitante podrá descontar el costo del arreglo del alquiler mensual.

Quedó estipulado en la ley que los contratos deberán ser inscriptos en AFIP.

Jose

Editor de contenidos para comodenunciar.info Me formé en periodismo y realicé mis primeros trabajos en el área en producción gráfica. En 2009 comencé a escribir en blogs y medios de comunicación.

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